Los testamentos del S. XVII suelen tener la misma estructura, tomando como ejemplo el firmado por Ana Dalmau y Julio Monforte, vecinos de la villa de Mirambel. El documento se encuentra en el Archivo Histórico Municipal de La Cuba. En primer lugar una invocatio monogramática y una verbal, con invocación a la divinidad como sigue: “en el nombre de Dios y de la Gloriosísima Virgen María Madre Suya y Señora Nuestra”, siguiendo con fórmulas tipo “como toda persona encarne humana prevé la muerte corporal escapar no pueda y como no sea en el reunido cosa más cierta que la suerte incierta”.
Prosigue por anular codicilios y otras cualesquiera últimas voluntades, ordenaciones y disposiciones por ellos hechos y ordenados y dar validez definitiva al documento último.
La dispositio es la parte central del documento, dónde se listan las cláusulas con lo dispuesto por el matrimonio: “nuestras almas y de cada uno de nos pasen de esta presente vida a la otra, nuestro cuerpos y el otro de nos sean enterrados en el cementerio común de la Iglesia parroquial de dicha villa de Mirambel en el puesto y lugar que asistan los vicarios y beneficiados de la iglesia y que de casa a la iglesia se nos digan y canten los responsos acostumbrados.”
Lo habitual era solicitar también que por sus almas se celebrasen las misas acostumbradas, las de las cinco llagas, la de la resurrección y las de cabos de años (quiere decirse aniversario de la muerte). Otra de las cláusulas solía contener la donación de limosnas para redimir todas las culpas y pecados, y otra que se pagasen todas las deudas e injurias “que por buena voluntad se hallara a deber” “atendiendo ala verdad y guardando el fuero de la conciencia”.
Por último pasaban a realizar el reparto de heredades y un escatocolo con firma de testigos y notario.