En abril de 1819 se hace circular una ordenanza sobre el reclutamiento y reemplazo de soldados para nuestros ejércitos, conservándose en el Archivo Histórico Municipal de La Cuba. Para evitar el recto cumplimiento de las órdenes y evitar las negligencias y desaplicaciones de la ley era muy usual que las instancias superiores hiciesen llegar a los ayuntamientos este tipo de circulares. Como por ejemplo la Circular del archivo de Tronchón de 1910, acerca de los abusos que se cometían evitando ir a la guerra contrayendo matrimonio o las solicitudes de exención al alistamiento.
En esta ordenanza se especifica que no entrasen a formar parte del nuevo sorteo los mozos que hubiesen resultado prófugos o desertores, o lo que es lo mismo, para evitar mozos que se ocultaron y ausentaron en años anteriores eludiendo el sorteo y los que directamente huyeron durante el servicio o campaña militar. Se especifica también de este modo: “el actual Sorteo se debe considerar absolutamente independiente del anterior”…y sobre los prófugos se dice “que el prófugo aprehendido le sirva de una vez al aprehensor”.
Se supone que tenían razones para intentar aislar prófugos y desertores de sus filas, ya que no debían prestar correctamente los servicios cuando eran de nuevo alistados. Existe también documentación del S. XIX sobre quintas en Cantavieja y del S. XX en Allepuz.