La Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente emitía giros postales a la Comisión Local de Cañada de Benatanduz para que ésta efectuase el pago a los subsidiarios, como muestra el escrito de la imagen. Pero era la Comisión Local la encargada de decidir a quién concedía el subsidio y en que cuantía. Así, en Circular nº11 de 6 de diciembre de 1939 “Año de la Victoria”, en la que se emitían algunas disposiciones para regular la concesión de subsidios se avisaba: ” Conviene advertir a los organismos locales, en evitación de responsabilidades que inexorablemente se ha de exigir, son civilmente responsables de cuantos pagos se efectúen indebidamente, bien por concesión de Subsidios ilegales, ya por abono de estos por cuantía improcedente. Es necesario, pues, que se revisen los expedientes con espíritu objetivo y ecuánime”.
También establecía que los soldados que en los “cuarenta primeros días después de su licenciamiento no hayan solicitado Subsidio ExCombatiente, pierden su derecho a él.”
En la mayoría de las ocasiones era la viuda o la madre del combatiente quién solicitaba la ayuda, al verse en situación de desamparo, puesto que perdían el sustento y único apoyo económico. Existe más documentación sobre Subsidio al Combatiente en Cañada de Benatanduz.