La Obra Nacional de Protección a los Huérfanos de la Revolución y de la Guerra se crea por Decreto de 23 de noviembre de 1940, dentro de los programas de Dirección General de Beneficencia y Obras Sociales. Castillo Fernández indica: “En el artículo primero del Decreto, se indica que el Estado “Asume la protección de los me-nores de dieciocho años que, por causa directamente derivada de la “Revolución Nacional de la Guerra”, hayan perdido a sus padres o a las personas a cuyo cargo corrían su subsis-tencia y cuidado, y carezcan, al propio tiempo, de medios propios de fortuna o de parien-tes obligados a prestarles alimentos conforme las prescripciones de las Leyes civiles”.
Las personas mayores de edad que por alguna enfermedad o defecto no pudiesen obtener trabajo, estuviesen estudiando una carrera o aprendiendo una profesión también eran acogidos por la ayuda.
Las series documentales que se conservan en el Archivo de La Cuba son nóminas de huérfanos de guerra, en la que se indica la pensión que obtenían según diferentes criterios, pero que solía ser de alrededor de 90 pesetas mensuales a partir de 1951, y unas 75-80 en años anteriores. También se conservan padrones de beneficiencia para ayudar en gastos farmacéuticos. Nunca fueron más de tres las personas que obtuvieron esta pensión en La Cuba contemporáneamente, debido en gran parte a su reducido número de vecinos.
Otras pensiones para el auxilio de los destrozos ocasionados por la guerra eran las que ofrecía el ¨Subsidio al Combatiente.