En la posguerra eran muy frecuentes las solicitudes de pensiones extraordinarias, que provenían de familiares o de los propios heridos en guerra, que habían sido voluntarios en las milicias y que ahora carecían de ingreso alguno.
“Las condiciones eran varias, entre ellas carecer totalmente de ingresos o cuando éstos fueran “insuficientes para las necesidades de la vida”, siempre que convivieran en el mismo techo que el voluntario al comienzo de la guerra, que éste fuera su principal sustento, y que el combatiente se hallara en el frente, herido en hospital de campaña, mutilado o hubiera muerto en acto de guerra.”
Una de las solicitudes presentes en el Archivo Histórico de Cantavieja dice “muerto en acción de guerra en el frente de Cataluña en el mes de enero del año que rige y al servicio de las fuerzas nacionales, cuyo referido hijo era el único sostén de los recurrentes para las necesidades de la vida y considerándosen con el derecho al percibo de la pensión correspondiente del estado.”
Para recibir la pensión extraordinaria era necesaria una justificación expedida por el Jefe del Cuerpo o Unidad militar a que pertenecía en el que constase la ocasión y circunstancias en que ocurrió la muerte. También era necesario el certificado de su filiación
Serie de expedientes en relación con Subsidio al Combatiente Cañada de Benatanduz.