Se trata de un expediente de pobreza a instancia de María Monserrate, vecina de la localidad de La Cuba, una abuela viuda pobre sin recursos, madre de Agustín Altaba Monserrate. Mediante este expediente la señora, sin profesión ninguna, consigue que se exima a su hijo del reclutamiento y reemplazo de 1885, y «declare su hijo exento del servicio como comprendido en el caso 2º del artículo 69 y en su consecuencia soldado condicional o en depósito», asegurando su supervivencia y la de su familia.
El expediente cita sobre la señora «que vive en compañía de su hijo y que este le auxilia con el trabajo de sus brazos y entregándole cuanto gana al jornal, sin cuyos no podría subsistir, ni ella ni la familia.»
En ocasiones las solicitudes a la exención del alistamiento las solicitaban los propios mozos.