En el Bando de Buen Gobierno de La Cuba 13 de enero de 1867 se ponía énfasis en el respeto a los oficios divinos con las cláusulas siguientes:
«Durante los oficios divinos prohibido estar detenidos por las calles o cercanías de la Iglesia.» o «Bender bebida, ninguna clase de juegos, ni dar bebidas durante los oficios divinos». También se hacía hincapié en la prohibición de reuniones en las calles o hablar «en voz de moscaza», quiere decirse susurrando o en tono bajo «aun cuando sea sin causar daño».
Otro bando fue promulgado en 1972 con toque de queda. Por esta razón se multó a Mariano Repolles, hallándolo «reunido en la tienda de Agustín Moles después de las 9 de la noche, infringiendo el Bando de Buen Gobierno de 1872.»
Andrés Cornejo nos ofrece una definición coétanea del bando de buen gobierno en 1784: «Cierto mandato publicado con autoridad legítima, ya por voz de pregonero, ya por la fijación de edictos en los parajes más públicos de la ciudad o pueblo, bajo alguna pena impuesta a los contraventores.» De esta definición se supone que el Concejo redactaba cláusulas de obligado cumplimiento a sus vecinos. Escobedo Mansilla lo define como: «el bando no es otra cosa que una forma de promulgación o publicidad de las disposiciones legislativas, que en algunos casos vino a sustituir al pregón…en sí mismo, por lo tanto, no constituye una forma diplomática independiente, aunque con el tiempo muchas veces adquiera su propia tipología e internamente un carácter sustantivo que lo diferencia de otros documentos.»