Bando de buen gobierno

S.XIX
– 1867
La Cuba
Archivo Histórico Municipal de La Cuba
DOCUMENTACIÓN ARCHIVÍSTICA
GOBIERNO
Concejo/Ayuntamiento
Detalle del bando

En el Bando de Buen Gobierno de La Cuba 13 de enero de 1867 se ponía énfasis en el respeto a los oficios divinos con las cláusulas siguientes:

“Durante los oficios divinos prohibido estar detenidos por las calles o cercanías de la Iglesia.” o “Bender bebida, ninguna clase de juegos, ni dar bebidas durante los oficios divinos”. También se hacía hincapié en la prohibición de reuniones en las calles o hablar “en voz de moscaza”, quiere decirse susurrando o en tono bajo “aun cuando sea sin causar daño”.

Otro bando fue promulgado en 1972 con toque de queda. Por esta razón se multó a Mariano Repolles, hallándolo “reunido en la tienda de Agustín Moles después de las 9 de la noche, infringiendo el Bando de Buen Gobierno de 1872.”

Andrés Cornejo nos ofrece una definición coétanea del bando de buen gobierno en 1784: “Cierto mandato publicado con autoridad legítima, ya por voz de pregonero, ya por la fijación de edictos en los parajes más públicos de la ciudad o pueblo, bajo alguna pena impuesta a los contraventores.” De esta definición se supone que el Concejo redactaba cláusulas de obligado cumplimiento a sus vecinos. Escobedo Mansilla lo define como: “el bando no es otra cosa que una forma de promulgación o publicidad de las disposiciones legislativas, que en algunos casos vino a sustituir al pregón…en sí mismo, por lo tanto, no constituye una forma diplomática independiente, aunque con el tiempo muchas veces adquiera su propia tipología e internamente un carácter sustantivo que lo diferencia de otros documentos.”

Autor: Ana Galí Hernández