Ordenanza del 1757 por la que se establecían los parámetros para regular el tránsito y ejercicio de los beneficiarios de limosnas.
La transcripción dice como sigue: «Teniendo en cuenta los excesos y abusos que cometen las personas que andan vagantes por el Reyno, con demandas de diferentes santuarios, los engaños artificiosos y estafas que practican para recoger limosnas, las licencias, que el consejo concediere en adelante para pedir limosnas, sean precisamente con limitación al Territorio del Obispado a donde estuvieren los santuarios, a excepción de las del Apóstol Santiago , Nuestra Señora del Pilar y la de Nuestra Señora de Monserrate en los Obispados del Principado de Cataluña.»