La bula sumario de la Santa Cruzada era expedida por el Comisario General de la Cruzada, en este caso Don Andrés Zerezo y Nieva, Canónigo de la Santa Iglesia de Toledo. Era un procedimiento recaudatorio exclusivo de la Iglesia Católica, que comenzó a extenderse en el Siglo XV y se prolongó hasta buena parte del Siglo XX.
Se trata de una instrucción de la forma y orden que ha de observarse en la predicación del contenido de la Bula “en los Reynos de España , e Islas adjacentes y en la cobranza de su limosna.” A través de estas bulas se otorgaban a los españoles privilegios e indulgencias adquiridos mediante una limosna.
Son varios los tipos de “limosna” que se debían pagar a la Iglesia. Entre ellos, establecidos en el documento, la lismosna de difuntos, la de vivos y la de lacticinios.
La primera de ellas con objeto de aplicar al difunto las indulgencias indicadas, la segunda de pago obligado para los “ilustres” y la última limosna se recaudaba para que la iglesia atendiera a aquéllos lactantes sin ama de cría.